Custodia compartida de hijos menores
La guarda y custodia compartida es el tener compartido el cuidado de los hijos entre ambos progenitores, procurando la estabilidad de los hijos y la continuidad en la rutina de los mismos, procurando que les afecte lo menos posible la separación o el divorcio.
Una de las principales garantías de la Custodia Compartida es que no se da incumplimiento del régimen de visitas y estancias, ya que el compromiso de ambos progenitores es tener igualdad de responsabilidades para con los hijos.
Los criterios que se siguen por parte de los tribunales a la hora de otorgar la custodia compartida son, la dedicación que hayan tenido los padres antes de la ruptura del matrimonio o la convivencia, los horarios, el tiempo que dedican a su trabajo, que ambos progenitores tengan capacidad de mediar y negociar en todo los aspectos relativos al cuidado de los hijos, que tengan posibilidad de tener un domicilio cerca del colegio de los hijos ya que esto repercute a favor de los menores, la opinión de los menores. Dicha opción ya se está valorando por los tribunales a la hora de atribuir a uno u a otro la custodia de los hijos.
Sobre el régimen de visitas.
No existe un criterio generalizado sobre el mismo y el régimen de vistas queda a criterio judicial. Es decir, hay custodias compartidas encubiertas bajo regímenes de visitas amplísimos. La normalidad es fines de semana alternos de viernes a domingo si bien, algunos jueces se están desmarcando de este criterio y están optando por ampliar al lunes así como la pernocta intersemanal del padre con los hijos. Esto significa que están cambiando los magistrados con respecto al sistema de responsabilidad parental.
- IVA no incluido.
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