Declaraciones de incapacidad y paternidad.
Declaraciones de incapacidad.
El proceso de incapacitación es el que tiene por objeto la declaración de incapacidad de las personas en quienes concurran las causas legales para ello.
Por lo tanto la incapacitación es el estado civil de una persona física, declarado en virtud mediante sentencia y por lo establecido en la ley, que tiene como efecto la limitación de la capacidad de obrar y la sumisión a tutela o curatela.
Los trámites para la declaración de incapacidad los pueden iniciar los conyuges o personas con las que el incapacitado mantenga una relación similar y legal, descendientes, ascendientes o hermanos. El Ministerio Fiscal tambén está capacitado cuando no existan los anteriores o no hubieran solicitado la incapacidad. En el caso de los menores solo podrán iniciar los trámites para la declaración de incapacidad los que ejerzan su patria potestad o cautela.
Requisitos para la declaración de incapacidad:
- Que la enfermedad o deficiencia sean persistentes, esto es, no transitoria, puesto que la protección puntual del enfermo puede procurarse por otras vías como son la del internamiento.
- Que dicha enfermedad o deficiencia impida a la persona gobernarse por sí misma, o lo que es lo mismo, que no pueda guiarse o dirigirse en el ejercicio de sus derechos civiles, en el plano personal y en el ámbito patrimonial, siendo éste un requisito imprescindible para la constitución de la incapacidad.
- Que la enfermedad o deficiencia tenga entidad suficiente para impedir a la persona un comportamiento normal respecto de su persona y bienes -incapacidad absoluta- o respecto de algunos de ellos -incapacidad relativa-.
Declaración de paternidad, maternidad o filiación.
Este tipo de procesos versan sobre tres tipos diferentes de peticiones, peticiones que toman como base la necesidad de que se declare la paternidad, filiación o maternidad fuera del cauce ordinario del Registro Civil. Por lo tanto queda excluido de este proceso la adopción.
En los procesos de declaración de paternidad o maternidad, el padre o la madre solicitan que se declare por el Juzgado que ellos son los padres o madres del hijo/a.
En este tipo de procesos se exige que a la demanda se acompañe un principio de prueba de los hechos en que se funde (art. 767.1de la LEC), siendo admisible la prueba de investigación de la paternidad y maternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas.
La demandas normalmente se acompañan de una serie de pretensiones complementarias propias de un proceso de familia como: solicitud de establecimiento de un régimen de visitas, comunicaciones y estancias por vacaciones, pensiones de alimentos etc..
En los procesos estrictamente de filiación caben dos tipos de pretensiones:
- La de determinación legal de la filiación (art. 764.1), es decir, la pretensión de reclamación de la filiación, matrimonial o no (una persona pide ser declarada hijo o hija de tal padre y de tal madre).
- La de impugnación de la filiación legalmente determinada (art. 764.1), es decir, la pretensión de negación de la condición de hijo, matrimonial o no, por falta de paternidad del marido u hombre, o por falta de maternidad de la esposa o mujer por suposición de parto o hijo distinto. (Una persona pide que se declare que otra persona no es el padre o la madre)
- IVA no incluido.
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