Mediación familiar

La mediación es un proceso de comunicación y dialogo entre las partes afectadas por un problema o conflicto para que, con la ayuda de un tercero imparcial (el mediador), puedan llegar por ellas mismas a encontrar soluciones que permitan salvar sus diferencias. En temas de familia se trata sobretodo de fomentar una nueva forma de comunicación entre ellas.

La mediación es pues un proceso voluntario en la que el mediador facilitara el diálogo entre las partes con el objeto de que éstas alcancen un acuerdo que pueda ser satisfactorio para todas ellas.

La mediación es un recurso voluntario alternativo de solución de litigios familiares por vía de mutuo acuerdo con la intervención de un mediador imparcial y neutral.

Se trata de sustituir los criterios de vencimiento por soluciones prácticas fruto de la compresión y del diálogo que satisfagan en lo posible al máximo las necesidades de todas las personas implicadas.

La mediación familiar es una medida de apoyo a la familia y a las personas en situación de crisis y rupturas familiares.

Una de las ventajas de la mediación es que los acuerdos que se logran en este proceso al ser propuestos y asumidos por las partes suelen ser más eficaces y respetados en el tiempo.

La labor del mediador consiste en identificar los temas en disputa para que “las partes puedan por si mismas adoptar las decisiones que afectan a sus vidas” (Folberg y Taylor)

Los principios básicos de la mediación son:

  1. LA VOLUNTARIEDAD. Esto significa que las partes son libres en todo momento para iniciar, continuar o desistir de continuar con el proceso de mediación.
  1. LA CONFIDENCIALIDAD. El contenido de las sesiones y la información que se maneje en las mismas queda reservada a las partes y al mediador. En principio lo único que puede trascender de la mediación es su resultado, es decir la existencia o inexistencia de acuerdo.
  1. LA IMPARCIALIDAD. La imparcialidad afecta al mediador. El mediador tiene obligación de permanecer imparcial durante todo el proceso de mediación. El mediador lo que si que hará es favorecer la participación de ambas partes en términos de igualdad y equilibrio.
  1. NEUTRALIDAD. El mediador es neutral y su punto de vista no puede condicionar el contenido de los acuerdos si estos se producen.

El mediador no juzga ni asesora a las partes. Los acuerdos deben ser elaborados por las partes y han de vivirse y sentirse por las partes como propios.

El mediador se ocupa de generar un espacio y un clima que posibilite el diálogo y el entendimiento entre las partes.

 El mediador procurará, mediante el manejo de las diferentes técnicas y estrategias de mediación, que las partes puedan encontrar por si mismas las soluciones adaptadas a su caso, básicamente, a través de la mejora de la comunicación entre las partes.

La labor del mediador no tiene nada que ver con la labor del abogado o del terapeuta.

VENTAJAS DE LA MEDIACION

La mediación se enmarca dentro de los métodos alternativos de resolución de conflictos.

Es un proceso basado en la búsqueda de soluciones constructivas tomando como base el diálogo y la cooperación.

Con la mediación las partes no solo son protagonistas del problema sino también de la solución.

Si a través de la mediación se logra un acuerdo, este tiene mas posibilidades de ser respetado que si la decisión ha sido adoptada por un tercero (ej: Juez).

La mediación familiar tiene una utilidad extraordinaria ya que a diferencia de lo que creen las partes, estas no van a poder explicar en el juzgado con detalle sus vivencias, sus necesidades, sus deseos y sus emociones.

La mediación pretende sustituir la confrontación judicial por la cooperación y el diálogo.

La mediación intenta preservar y mejorar la comunicación entre las personas, personas que descubren la importancia de superar sus diferencias para salvaguardar sus intereses comunes (ej, hijos). La mediación, en definitiva busca -y la mayoría de las veces consigue – un futuro mejor para los mediados.

La mediación se enmarca por lo tanto en la promoción de una cultura de paz donde las personas asumen la responsabilidad de resolver sus conflictos tomando como base la colaboración y el respeto a los demás.

Otra ventaja de la mediación, aunque no es la más importante, es que evitando un procedimiento judicial se evitan importantes costes económicos.

Lo normal es que un proceso de mediación no se prolongue más de seis u ocho sesiones.

Si el acuerdo se produce con un máximo de esas sesiones (6 ó 8) la reducción del coste económico resulta evidente, ya que por ejemplo en vez de iniciarse un proceso de divorcio contencioso se inicia un proceso de divorcio mutuo acuerdo con una importante reducción de costes. Y lo que es más importante, la salvaguarda de una buen comunicación entre las partes. No se debe olvidar que con el divorcio se rompe el matrimonio pero no se debe romper la familia (ej: relaciones padres-hijos)

El proceso de mediación se puede iniciar a petición de una sola de las partes o a petición de ambas partes.

El proceso se inicia con una sesión informativa en la que el mediador informa a las partes sobre el proceso de mediación y su mecánica. También informara a las partes sobre el coste del proceso y las consecuencias jurídicas del acuerdo que se pudiera alcanzar. Las partes, una vez informadas, decidirán si inician o no el proceso de mediación. Si las partes deciden iniciar el proceso de mediación se firmara la llamada Acta de sesión constitutiva.

Tras la firma del Acta de sesión constitutiva se dará inicio a la mediación acordando con las partes una serie de sesiones que normalmente tendrán una duración de una hora.

Las sesiones se prolongarán hasta que las partes alcancen un acuerdo, siempre que se entienda que es viable la mediación para ese caso en concreto y siempre que se produzcan avances en las primeras sesiones. Si las partes alcanzan un acuerdo se procederá a la redacción y firma del mismo, sin perjuicio de que el acuerdo pueda ser previamente valorado por el asesor o abogado de cada parte.

Si la mediación tiene por objeto una crisis matrimonial o una ruptura de pareja con hijos, el acuerdo puede transformarse en un convenio regulador de divorcio o pacto de convivencia familiar por el abogado que elijan las partes.