División y liquidación de deudas y patrimonio

Cuando dos o mas personas son dueñas a la vez de un mismo bien u objeto o se ponen de acuerdo en la forma de poner fin a la indivisión o el derecho español faculta a cualquier condueño a demandar la división de la cosa y su subasta pública si resulta preciso.

La venta del objeto en publica subasta se puede imponer si la cosa es esencialmente indivisible y no puede dividirse por motivos material o jurídicos entre las partes titulares.

Si el matrimonio estaba regulado por el régimen de gananciales, la sentencia de divorcio o separación matrimonial conlleva por mandato legal que la sociedad de gananciales termine de operar, es lo que técnicamente se llama disolución de la sociedad de gananciales, pero queda por dar un paso más, ya que se hace necesario efectuar la liquidación de la sociedad de gananciales.

Las sentencias de divorcio o separación en procesos contenciosos que se dictan en procesos de familia conllevan la disolución de la sociedad ganancial, pero nunca la liquidación de la sociedad ganancial, liquidación que deberá ser objeto de pacto o proceso judicial contencioso posterior e independiente.

Si en un proceso de familia de mutuo acuerdo se acuerda la liquidación de la sociedad de gananciales y se atribuyen bienes en régimen de cotitularidad los cónyuges pasan a ser condueños de esos bienes constituyéndose un simple condominio. Es decir si en un proceso de familia de mutuo acuerdo se atribuye a ambos cónyuges la mitad de la titularidad de la vivienda familiar, los ex cónyuges pasan a ser simples condueños como lo podrían ser dos amigos que compran una vivienda a medias.

Liquidación contenciosa de una sociedad ganancial.

Cuando los cónyuges no se ponen de acuerdo sobre el modo de efectuar la liquidación los bienes o deudas que integran la sociedad ganancial no queda más remedio (salvo que se utilice por ejemplo la mediación familiar) que acudir a la vía judicial para abordar esta cuestión.

Este asunto se aborda en un procedimiento independiente del de divorcio o separación matrimonial y se puede iniciar de modo paralelo al proceso matrimonial.

El proceso normalmente se inicia mediante la propuesta por parte del demandante de un inventario de la sociedad al que se puede acompañar una propuesta de división.

La propuesta de inventario obligará a que el secretario del juzgado convoque a las partes a una comparecencia para ver si existen discrepancias respecto del activo y pasivo de la sociedad ganancial. Si en la comparecencia que se convoque existen discrepancias respecto del activo y pasivo de la sociedad ganancial, éstas deberán resolverse en un juicio verbal convocado a tal efecto.

Una vez el inventario está establecido por las partes o por el Juzgado tras la celebración del juicio verbal (si no ha habido acuerdo entre las partes) continua el proceso con el objeto de formar dos lotes. Si el desacuerdo de las partes persiste, esta vez respecto del valor de los bienes inventariados y respecto de la forma de confeccionar los lotes se nombrarán en el procedimiento:

   Peritos para establecer el valor de los bienes (por ejemplo se puede proceder a la designación judicial de un agente de la propiedad inmobiliaria para que tase y valore los inmuebles)

   Se designará también un contador partidor (abogado de profesión) que deberá presentar un cuaderno particional o propuesta de división.

Una vez presentada por el contador partidor el cuaderno particional o la propuesta de partición las partes pueden impugnar la propuesta efectuada por el contador partidor designado lo que obligaría a las partes a solventar este asunto en un juicio verbal convocado a tal efecto. Tras la convocatoria de esta vista el Juzgado dictará la oportuna resolución acordando la división de la sociedad ganancial en los términos que considere conveniente, pero es importante destacar que dicha resolución no tiene eficacia de cosa juzgada pudiendo los interesados hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio civil ordinario.

Liquidación contenciosa de una herencia.

El Capitulo I del Título II de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la división judicial de la herencia y el capitulo II de ese mismo titulo de la LEC regula el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial, quiere esto decir que las normas de división de ambos patrimonios son muy parecidas y que los procedimientos son muy semejantes.

Por lo expuesto con anterioridad y en relación con la liquidación contenciosa de las herencias me remito a lo expuesto en un apartado anterior denominado «Liquidación contenciosa de la sociedad ganacial». Destacando, claro está, que la división de herencia a diferencia de la liquidación de la sociedad de gananciales se rige por lo dispuesto en el título que la regule (testamento o declaración de herederos efectuada a falta de testamento).

Precios

La variedad de comparecencias, juicios, bienes, periciales etc.. que se pueden practicar en un procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales contencioso o en un procedimiento contencioso de división de herencia impiden establecer a priori un precio cerrado para este tipo de procedimientos porque habrá procesos que se terminen tras un pequeña tramitación y en cambio habrá otros procedimientos en los que la tramitación se puede prolongar en el tiempo practicándose incluso varias vistas o juicios. Por ello es aconsejable que Ud. nos exponga su caso y tras una valoración de nuestro abogados, le haremos un presupuesto de nuestra actuación. Presupuesto que si Ud. acepta y así lo desea se formalizará en el correspondiente contrato de prestación de servicios o hoja en encargo profesional entre Ud y nuestro despacho de abogados.