Servicios de extranjería

Solicitud de nacionalidad española.

Entre nuestros servicios de extranjería se encuentra todo el abanico posible referente a esta materia.

Obtener la Nacionalidad Española es uno de los trámites que más puede interesar a un extranjero que reside en España.

Hay varias formas de obtener la Nacionalidad Española: por nacimiento en territorio español, por ser hijo de padre español o por residencia.

La obtención de nacionalidad por residencia es la más común.

Como norma general, es necesario haber residido de forma legal y continuada en España durante 10 años antes de solicitar la nacionalidad, sin embargo hay muchos residentes extranjeros que califican para poder pedir la nacionalidad mucho antes.

Podrán pedir la nacionalidad a los 2 años de residencia legal y continuada todos los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, y Portugal.

Reagrupación familiar.

La reagrupación familiar es el proceso por el cual una persona extranjera que reside legalmente En España desde hace un año podrá solicitar que le concedan una autorización de residencia (y trabajo) a sus familiares que se encuentren en su país de origen.

No todos los familiares son reagrupables, sólo podrás reagrupar:

  • Al cónyuge (tu esposo o esposa),
  • Tu pareja de hecho,
  • Tus hijos o los de tu cónyuge siempre que sean menores de 18 años
  • Tus padres o los de tu cónyuge siempre que sean mayores de 65. Para este caso en concreto deberá llevar en España 5 años para poder reagruparles.

Para este procedimiento se deberá demostrar que tienes una vivienda adecuada donde vivirán contigo y que tienes un salario suficiente para mantenerles.

Recuerda que los familiares deberán estar fuera de España, en el caso contrario este no será el procedimiento a seguir para legalizar a tus familiares, nosotros te diremos que hacer en esos casos.

Residencia por arraigo.

El arraigo es desde hace años prácticamente la única forma en que puede regularizarse la situación de extranjeros que se encuentran de forma irregular en España. Existen tres tipos de arraigo: social, laboral y familiar.

Arraigo social: Es el más común, lo podrán obtener aquellos extranjeros que lleven residiendo tres años en España de manera continuada y cumplan los siguientes requisitos:

  • No tener antecedentes penales en España ni en su país de origen.
  • Tener un empleador dispuesto a darle un contrato de trabajo de un año de duración y garantizándole el salario mínimo.
  • Tener un familiar directo (cónyuge, padres o hijos) viviendo de forma legal en España o en caso contrario realizar el curso de «Conoce tus leyes» para conseguir el informe de inserción social.

Arraigo laboral: Sólo requiere una estancia en España de 2 años, además de carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen y resolución judicial o administrativa que reconozca que se ha estado trabajando al menos 6 meses para un empleador.

Arraigo familiar: El arraigo familiar puede solicitarse por las siguientes causas.

Los padres de un menos de nacionalidad española. ¡Consúltanos para saber si tu hijo nacido en España puede obtener la nacionalidad española!

Los hijos de padres que hubieran sido originalmente españoles.

Autorización de residencia temporal y trabajo para mujeres victimas de violencia de género.

Se trata de una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que podrán obtener las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género que se encuentren en España en situación irregular.

Los hijos menores de edad o con discapacidad que se encuentren en España en el momento de la denuncia podrán obtener autorización de residencia o de residencia y trabajo en el supuesto de ser mayores de dieciséis años.

Requisitos necesarios.

No ser ciudadana de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.

Haber denunciado ser víctima de violencia de género, y poder aportar uno de estos documentos:

  • Una orden de protección, por la autoridad judicial competente en el marco del proceso penal.
  • Un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de genero.

Para la concesión definitiva de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales se requerirá que el procedimiento penal concluya con sentencia condenatoria o con una resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, incluido el archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado.